Como se ha comentado previamente, el impacto de la pandemia en la movilidad ha sido notable, así como también en otros sectores y actividades, lo que ha producido una contracción del conjunto de la economía española en este periodo. A este respecto, si se analizan los parámetros de actividad del sector del transporte (viajeros – sin considerar al vehículo privado – y mercancías) y se compara con la evolución de la economía en los tres primeros trimestres del año, pueden extraerse las siguientes conclusiones:
· El sector del transporte de viajeros se ha visto muy afectado por la pandemia, con un retroceso de mayor magnitud que el PIB y que la actividad del segmento del transporte de mercancías48 durante los dos primeros trimestres del año. Asimismo, a pesar de la fuerte recuperación experimentada en el tercer trimestre (de mayor intensidad que la del PIB), los valores de actividad se encuentran lejos de las cifras del año anterior (en torno a un 45% inferiores). Este hecho pone de manifiesto el carácter procíclico (mayores caídas y repuntes intertrimestrales) que ha tenido el transporte de viajeros con respecto al PIB durante la pandemia. No obstante, habrá que continuar observando este fenómeno en el futuro dado que la recuperación de la movilidad puede que se vea ralentizada por posibles cambios en los patrones de movilidad, así como por no disponer toda la población o parte de ella de un remedio eficaz frente al virus.
Los datos de demanda del mes de noviembre muestran que los cierres perimetrales de las comunidades autónomas (realizados en el marco del nuevo estado de alarma) y su especial incidencia en la movilidad intercomunitaria, típica en los contratos de concesiones de transporte de viajeros de titularidad de la Administración General del Estado, están produciendo nuevas bajadas en los niveles de movilidad, que en algunos casos llegan a niveles del 20% con respecto al día de referencia.
· El transporte de mercancías, contrariamente a lo observado en otras perturbaciones económicas, se ha comportado mejor que el PIB y que el transporte de viajeros en los dos primeros trimestres del año. Asimismo, en el tercer trimestre la recuperación del transporte de mercancías fue de menor intensidad que el PIB, como puede observarse en el siguiente gráfico.
Gráfico 70. Comparativa entre el PIB en Euros constantes y la actividad del sector del transporte de viajeros (número de viajeros) y mercancías (toneladas). Índice 2008 = 10049
Fuente: elaboración propia del OTLE con datos de Contabilidad Nacional del INE (para los datos del PIB), Estadística de transporte de viajeros del INE (para los datos de viajeros) y EPTMC, OFE AENA S.M.E., S.A y Puertos del Estado (para los datos de mercancías)
El gráfico anterior muestra una comparativa entre el PIB de España en Euros constantes y la actividad del sector del transporte de viajeros (número de viajeros) y mercancías (toneladas). Índice 2008 = 100
Este carácter anticíclico del transporte de mercancías con respecto al PIB en los tres trimestres de 2020 supone un cambio en relación con lo observado en anteriores perturbaciones económicas. En particular, el comportamiento procíclico de la actividad de mercancías se observa tanto en el periodo de contracción económica (entre 2008 y 2013) en el cual el descenso en la actividad de transporte de mercancías es de mayor magnitud que el del PIB, como en la fase expansiva (2014-2019) donde las tasas interanuales de crecimiento fueron superiores para el transporte de mercancías (salvo en 2016) en comparación con el PIB. Por tanto, este cambio representa un cierto desacoplamiento de la actividad de mercancías con respecto al PIB en estos tres trimestres, motivado principalmente por la consideración del transporte de mercancías como actividad esencial para poder garantizar el abastecimiento de la población.
Para tratar de minimizar el impacto de la pandemia en el conjunto de los sectores económicos, así como en particular en materia de transporte y logística, desde los primeros meses se comenzaron a implementar medidas, encontrándose entre las más relevantes las siguientes:
· Medidas adoptadas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (ERTEs). Estas medidas persiguen evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo, priorizando el mantenimiento del empleo sobre la extinción de los contratos. En este sentido, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y sus modificaciones posteriores refuerzan tanto la cobertura a los trabajadores (por ejemplo el acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella), como la atenuación de los costes para las empresas (por ejemplo la reducción de las aportaciones empresariales a la Seguridad Social).
A la fecha de redacción del presente informe (15 de noviembre), las empresas pueden acogerse a este tipo de medidas hasta el 31 de enero de 2021.
· Ayudas a los trabajadores por cuenta propia. En el marco del Real Decreto-ley 8/2020, se reguló una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad con una cuantía que consiste en la aplicación del 70 por ciento a la base reguladora. Posteriormente, mediante dos textos normativos, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial y el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, se han ido produciendo modificaciones sobre los diferentes aspectos que definen la ayuda (importes, periodos de vigencia, condiciones, etc.). En el caso del Real Decreto-ley 30/2020 las diferentes medidas han consistido en:
o La prórroga de la prestación por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada hasta el 31 de enero de 2021.
o La creación de una nueva prestación extraordinaria por suspensión de la actividad. Esta nueva se dirigió a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19
o El establecimiento de una nueva ayuda por bajos ingresos para aquellos autónomos que no cumplen los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad (por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos doce meses) se crea una nueva ayuda por bajos ingresos
· Líneas de avales. También el Real Decreto-ley 8/2020 estableció una línea de avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos de hasta 100.000 millones de euros para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de COVID-19.
Aunque las empresas de transporte han podido acogerse desde el inicio a las líneas de avales, es relevante en materia de transporte que el pasado 16 de junio se puso en marcha el quinto tramo de la línea de avales creada en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, por un importe de 15.500 millones de euros. En este tramo, se prevé una línea específica de 2.500 M€ para PYMES y autónomos del sector turístico y actividades conexas (donde se incluyen las actividades de transporte) y otra de 500 millones de euros a empresas y autónomos para la adquisición o arrendamiento financiero u operativo de vehículos de motor de transporte por carretera de uso profesional.
· Aplazamiento del pago de las cuotas de renting o leasing. La modificación del artículo 21 del Real Decreto-Ley 11/2020 mediante la inclusión de los contratos de arrendamiento financiero, habilita a las personas físicas en situación de vulnerabilidad económica a la suspensión temporal de las obligaciones contractuales. En definitiva, esta modificación permite a los autónomos en situación de vulnerabilidad económica disponer de una moratoria en el pago de sus cuotas de leasing o renting.
Con posterioridad, el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, reguló en su artículo 18 una moratoria temporal en el pago de las cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting de vehículos dedicados al transporte público discrecional de viajeros en autobús y al transporte público de mercancías.
· Fondo de transporte: Con la publicación del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19, se destinaron 800 millones de euros a las comunidades autónomas. El objetivo de este fondo fue garantizar la continuidad de la prestación del servicio público de transporte que es esencial para los ciudadanos, así como aliviar la necesidad de liquidez de los operadores y asegurar la viabilidad de un tejido empresarial que es necesario para la prestación del servicio público de transporte. para financiar el déficit extraordinario que ha sufrido el transporte público motivado por las medidas adoptadas durante el estado de alarma para hacer frente a la crisis sanitaria
· Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas. El Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, estableció la creación del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, con el objetivo de compensar el impacto de la emergencia sanitaria en el balance de empresas solventes consideradas estratégicas para el tejido productivo y económico. Este fondo se gestiona a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), y contó con una dotación inicial de 10.000 millones de euros para la toma de instrumentos financieros, incluyendo deuda, instrumentos híbridos o participaciones en el capital social de las empresas.
· Real Decreto‑ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID‑19 en los ámbitos de transportes y vivienda. En materia económica, el objetivo fue proporcionar liquidez a las empresas del sector para hacer frente a las perturbaciones financieras a corto plazo vinculadas a la crisis del coronavirus, recurriendo a distintos instrumentos financieros, incluidos los fiscales, a fin de preservar su viabilidad, así como la continuidad de la actividad económica durante y después de la crisis del COVID-19
Este Real Decreto-ley supone un esfuerzo presupuestario, inversor y financiero sin parangón para empresas públicas y privadas. El importe económico de las medidas para empresas privadas del sector del transporte y en materia de reducción de tasas portuarias asciende a 663 millones de euros. Además se realizó una aportación extraordinaria de 110 millones de euros a SEITTSA para que pueda atender sus compromisos de obras públicas en el medio plazo.
En particular, entre las medidas económicas establecidas en el Real Decreto, se encuentran las siguientes particularizadas por modos:
o Transporte por carretera: Una de las principales medidas consistió en el restablecimiento del equilibrio económico de los contratos de gestión de servicios de competencia estatal. En concreto, en el caso de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general, se trató de aliviar la necesidad de liquidez del operador para que puedan seguir prestando un servicio público esencial y, por tanto, garantizar una red de transporte capilar que facilita la movilidad de un importante número de ciudadanos.
o Transporte ferroviario: Se aumentó la capacidad de endeudamiento de Renfe hasta los 1.000 millones de euros con el fin de compensar la caída de demanda e impulsar la recuperación de servicios.
o Transporte aéreo: Se flexibilizó el arrendamiento de aeronaves, con o sin tripulación, para la extinción de incendios, búsqueda y salvamento, que complementan las medidas anteriormente implementadas sobre el descuento del 65% en el alquiler de espacios arrendados por operadores de carga aérea, el aplazamiento del cobro de las tasas de ruta a las compañías aéreas o el pago de las tarifas aeroportuarias de estacionamiento de aeronaves.
o Transporte marítimo: Se aplazó las liquidaciones de las tasas (hasta 6 meses sin devengar intereses) y se permite a las Autoridades Portuarias reducir motivadamente los tráficos mínimos y el nivel de actividad mínima exigidos para el año 2020, evitando así las penalizaciones por incumplimiento de esos mínimos.
A continuación, se muestra una tabla resumen donde se recogen todas las medidas antes señaladas.
Tabla 5. Resumen de medidas en transporte.
GRUPO | MEDIDA | MODOS DE TRANSPORTE | APLICACIÓN TEMPORAL |
ECONÓMICAS |
Suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (ERTEs) |
Todos los modos |
Desde marzo hasta 31 de enero de 2021 |
Ayudas a los trabajadores por cuenta propia | Todos los modos |
Desde marzo hasta 31 de enero de 2021 |
|
Líneas de avales | Todos los modos |
Desde marzo |
|
Aplazamiento del pago de las cuotas de renting o leasing | Marítimo, metro, ferroviario y aéreo |
Desde marzo y variable con cada solicitud |
|
Fondo de transporte | Todos los modos |
Desde junio |
|
Fondo apoyo a la solvencia de empresas estratégicas | Todos los modos |
Desde julio |
|
Medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID 19 en los ámbitos de transportes y vivienda |
Todos los modos |
Variable con cada medida |
|
PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN | Uso de la mascarilla | Todos los modos |
Desde el primer estado de alarma hasta la actualidad |
Desinfección diaria de vehículos, estaciones e instalaciones | Todos los modos |
Desde el primer estado de alarma hasta la actualidad |
|
Instalación de máquinas de vending para la distribución de mascarillas |
Metro |
Desde el inicio de la desescalada hasta la actualidad |
|
Apertura automática de puertas | Metro |
Desde el primer estado de alarma hasta la actualidad |
|
Mejora de los canales de venta. Pago sin contacto | Todos los modos |
Desde el inicio de la Nueva normalidad hasta actualidad |
|
Provisión de EPIs Distribución de mascarillas, mamparas de protección… |
Marítimo, metro, ferroviario y aéreo |
Desde el primer estado de alarma hasta la actualidad |
|
Instalación cámaras termográficas y máquinas de hidrogel | Todos los modos |
Desde el inicio de la Nueva normalidad hasta actualidad |
|
OFERTA | Reducción de la oferta de servicios | Marítimo, metro, ferroviario y aéreo |
Primer estado de alarma principalmente |
Se restringe la ocupación en los vehículos |
Autobús y coche |
Primer estado de alarma |
|
Suspensión de los servicios públicos de bicicletas | Bicicleta |
Desde el primer estado de alarma hasta el inicio de la desescalada |
|
Ayudas para fomentar la adquisición de bicicletas y patinetes | Bicicleta | Desescalada | |
Horario de cierre de las redes de transporte público | Metro |
Primer estado de alarma |
|
Aparcamiento regulado gratuito | Coche |
Primer estado de alarma |
|
Personal sanitario. Estacionamiento, VTC, taxis, Autobús gratuitos. |
Autobuses, taxi, VTC y aparcamiento gratuito |
Primer estado de alarma |
|
Peatonalización de algunas calles en ámbito urbano | Peatones |
Desde el primer estado de alarma hasta la actualidad |
|
Aumento de los carriles bus y carriles bici | Autobús y bicicleta |
Desde el inicio de la Nueva normalidad hasta la actualidad |
|
Corredores turísticos seguros | Aéreo |
Nueva normalidad |
|
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN |
Señalización en estaciones para el cumplimiento de distancia mínima de seguridad entre viajeros |
Metro, ferroviario y aéreo |
Desde el primer estado de alarma hasta la actualidad |
Campañas de comunicación, recomendación al viajar | Todos los modos |
Desde el primer estado de alarma hasta la actualidad |
|
Documentación de apoyo: publicación de guías de recomendaciones | Todos los modos |
Desde el inicio de la desescalada hasta la actualidad |
|
GESTIÓN DE LA DEMANDA | Teletrabajo y flexibilización de horarios de entrada y salida | Teletrabajo |
Desde el primer estado de alarma hasta la actualidad |
Tecnología para la gestión de la movilidad: sistemas de pago, control de aforo en estaciones |
Todos los modos |
Desde el inicio de la desescalada hasta la actualidad |
|
MERCANCÍAS | Designación de carriles prioritarios | Carretera |
Primer estado de alarma |
Asegurar el acceso de los transportistas a los servicios necesarios para el ejercicio de su actividad |
Carretera |
Primer estado de alarma |
|
Excepción temporal de los tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías |
Carretera |
Primer estado de alarma |
|
Se aplazan los planes de mantenimiento de vehículos ferroviarios | Ferroviario |
Primer estado de alarma |
|
Extensión de la vigencia de permisos, licencias y habilitaciones | Todos los modos |
Desde el primer estado de alarma hasta > 6 meses |
Fuente: elaboración propia del OTLE