Movilidad y Transporte en tiempo de COVID19

4.1.1 Medidas de protección y prevención

La seguridad de los usuarios y de los trabajadores del sector transporte ha sido uno de los objetivos primordiales a la hora de diseñar políticas y estrategias frente a la pandemia. En este sentido, las medidas que se han ido adoptando, han ido evolucionando desde la primera ola y la posterior desescalada y nueva normalidad hasta la segunda ola actual.

Dentro de este grupo de medidas se incluyen aquellas cuyo objetivo es garantizar la seguridad, tanto del personal trabajador como de los usuarios que utilizan los diferentes medios de transporte, así como aumentar la confianza en el transporte público y reducir la pérdida de demanda por miedo al contagio.

a)    Uso de la mascarilla: inicialmente su uso en el transporte público fue recomendado, aunque posteriormente, al inicio de la desescalada, se convirtió en obligatorio tanto en el transporte público como privado29.

b)    Desinfección diaria de vehículos, estaciones e instalaciones. Esta medida se ha venido realizando tanto durante el confinamiento, como durante la desescalada y el final del estado de alarma. A este respecto, cabe resaltar la implantación del servicio de mantenimiento de la higienización en ruta en los trenes AVE y larga distancia convencional de Renfe.

c)    Instalación de máquinas de vending para la distribución de mascarillas en las principales estaciones de metro, así como de dispensadores de hidrogel (Barcelona y Madrid), desde el inicio de la desescalada.

d)    Apertura automática de puertas en los trenes que lo permitan (metro y cercanías), así como puertas abiertas en los accesos a los vestíbulos de las estaciones.

e)    Mejora de los canales de venta con máquinas autoventa, tarjetas de transporte, canceladoras de billetes y otras medidas para evitar el pago en efectivo. Tras el final del primer estado de alarma, se permite el pago con efectivo para la adquisición de billetes sencillos, aunque se recomienda como medida preventiva el uso de medios de pago alternativos, ya sean tarjetas de transporte público, así como el pago electrónico a través de tarjetas de débito o crédito en los vehículos donde exista esta posibilidad.

f)     Provisión de equipos de protección individual, destacando las siguientes:

o   Distribución de mascarillas30 en el ámbito del transporte terrestre.

o   Instalación de dispensadores de hidrogel en grandes intercambiadores.

o   Bloqueo de la primera fila de los asientos de autobús con una mampara de protección al conductor.

o   Entrada a los autobuses por la puerta trasera cuando sea posible, durante el confinamiento. Esta medida desapareció al finalizar el primer estado de alarma.31

g)    Una vez finalizado el primer estado de alarma, Adif y Renfe han instalado cámaras termográficas y máquinas de hidrogel en algunas estaciones de su titularidad para garantizar el acceso controlado y seguro de los viajeros.

h)    En el transporte aéreo, el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda32, hace obligatorias en España las directrices operativas que incluyen medidas de protección y prevención como por ejemplo la de reforzar los procesos de limpieza y desinfección de las instalaciones aeroportuarias teniendo en cuenta la programación de vuelos, especialmente de aquellas por las que transiten los pasajeros, así como aquellos dispositivos u objetos sujetos a contacto, pantallas de protección, bandejas de los controles de seguridad, etc.

  • 29 Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad. Posteriormente, esta obligatoriedad tuvo rango se estableció a través del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • 30 Resolución de 2 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se dictan instrucciones para la distribución de las mascarillas en el ámbito del transporte terrestre.
  • 31 Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo.
  • 32 El Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio hace obligatorias en España las directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación con la COVID-19 desarrolladas por la Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea (EASA) y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) (Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación con la pandemia COVID-19). Estas directrices son por tanto de obligado cumplimiento para los gestores de los aeropuertos de interés general abiertos al tráfico civil situados en territorio nacional, así como para las empresas que desarrollen trabajos auxiliares en ellos; las compañías aéreas que realicen operaciones en los aeropuertos españoles y el resto de los usuarios de estas infraestructuras.